Normas fundacionales y estructura social
Estatutos en vigor
Documento que recoge los principios, derechos y obligaciones de los socios, la organización del club y el marco legal que garantiza el buen funcionamiento de la entidad.
Normas de uso y convivencia
Reglamento de régimen interior
Documento que regula el uso de las instalaciones, actividades, comportamiento y sanciones, velando por la seguridad, el orden y el disfrute de todos los socios del club.
ESTATUTOS PARA CLUBES DEPORTIVOS
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1. –Denominación y objeto.
Con la denominación de C. D. Club Náutico y Deportivo Vera de Mar se constituye en la localidad de Lepe -La Antilla-, (Huelva) una entidad privada, sin animo de lucro, cuyo objeto principal es la práctica del deporte, con especial relevancia las actividades deportivas vinculadas a la vela.
ARTICULO 2. – Domicilio social.
El domicilio social se fija en PLAYA DE LA ANTILLA, C/Isla del Carbón nº 13, código postal 21449, CIF G21202627_debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía.
ARTICULO 3. – Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente Andalucía.
ARTÍCULO 4. – Régimen Jurídico.
Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 41/2022 de 8 de Marzo de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.
ARTÍCULO 5. – Actividad Deportiva y Fines Sociales.
- La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal el deporte de Ocio, desarrollando como actividad deportiva principal los deportes de vela.
Practicará asimismo las actividades deportivas de tenis, pádel y futbito.
- En el caso de modificación, ampliación o cancelación de alguna de las actividades deportivas que desarrolle el Club Deportivo, deberá procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de los presentes estatutos.
Asimismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y de tiempo libre.
- Subsidiariamente la Entidad podrá desarrollar actividades a través de programas de voluntariado.
ARTÍCULO 6. – Obligaciones del club en relación con los deportistas federados.
- – El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.
- – Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
ARTÍCULO 7. – Impugnación de actos y acuerdos.
- – Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
- – Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPITULO II.- LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 8. – Clases de miembros.
- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- a) Socios numerarios
- b) Socios hijos de socio.
- c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
- La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.
ARTICULO 9. – Igualdad de los miembros.
Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ARTICULO 10. – Número de socios.
El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
ARTICULO 11. – Derechos de los socios numerarios.
- – Son derechos de los socios de número:
- a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- e) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
- f) Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
- g) Participar de la cotitularidad del patrimonio social en caso de liquidación del Club, conforme a lo prevenido en el artículo 52 de los presentes estatutos. No obstante, para adquirir tal derecho será requisito indispensable estar de alta. Los socios que se hayan incorporado, por última vez, al club con posterioridad a la aprobación de este estatuto (Asamblea General Extraordinaria 28/08/21) deberán haber permanecido cinco años de antigüedad ininterrumpida antes del cese de actividad del Club.
El socio que cause baja en el club de manera voluntaria o en razón de lo previsto en el art. 16 de los presentes estatutos perderá todos los derechos adquiridos de cotitularidad del patrimonio social. En caso de nuevo reingreso en el Club, el socio que hubiera perdido sus derechos tendrá que cumplimentar nuevamente el plazo cinco años señalado en el párrafo anterior, para poder adquirir nuevamente el derecho de cotitularidad del patrimonio social.
- Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los de número a excepción de los previstos en los apartados a), b) y g). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.
ARTICULO 12. – Obligaciones de los miembros.
- – a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
ARTÍCULO 13.- Socios Hijos de Socios.
Los hijos de los socios numerarios y hasta que cumplan veintisiete años de edad podrán utilizar todos los locales del Club, sus instalaciones y servicios, sin abonar cuota de entrada ni anual alguna.
Los hijos de los socios numerarios al cumplir los veintisiete años de edad, adquirirán, previa solicitud, y, en tal caso, automáticamente, la condición socio numerario, a cuyo fin contraerán la obligación de abonar las cuotas anuales correspondientes, sin que tengan que satisfacer cuota de ingreso alguna. No obstante lo anterior, podrán acceder a la condición de socio numerario, previa solicitud en tal sentido, también de forma automática, abonando la correspondiente cuota de entrada, además de las anuales que correspondan.
Los hijos de socios numerarios, deberán de acreditar documentalmente su edad y tendrán desde el momento de su admisión, todas las obligaciones establecidas para los socios numerarios, salvo abonar la cuota de entrada, y únicamente el derecho a utilizar todos los locales del Club, instalaciones deportivas y los servicios establecidos o que se establezcan, ateniéndose en todo momento a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interior, y previo pago de los precios correspondientes a los mismos que se hubieren establecido.
ARTÍCULO 14.- De los Socios Honorarios.
Tendrán la consideración de socios honorarios, aquellas personas que sin ser socios numerarios se les acuerde conceder tal distinción por las Asamblea General, en razón a los servicios prestados al Club, previo acuerdo e informe de la Junta Directiva.
ARTICULO 15. – Adquisición de la condición de socio.
Para adquirir la condición de socio será necesario:
- a) Ser persona física mayor de edad o menor emancipado, con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
- b) Suscribir una solicitud en la que se exprese el nombre, apellidos, edad, profesión y domicilio del solicitante.
Que dicha solicitud sea firmada, en concepto de presentes, por tres socios numerarios, quienes por el mero hecho de suscribirla, se entenderá que consideran al presentado como persona digna de pertenecer a la Sociedad. Cualquiera de los presentantes queda obligado a informar a la Junta Directiva personalmente sobre la personalidad del presentado, si se le requiriese para ello.
- c) Haber abonado en su totalidad la cuota de entrada.
ARTICULO 16. – Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio de pierde:
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
- a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación, sin perjuicio de su obligación pago tanto de las cuotas ordinarias como de las extraordinarias pendientes y que se hubiesen acordado con anterioridad a la solicitud de baja.
- b) Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.
- c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Para la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
El socio que, por cualquiera de las causas expresadas dejará de serlo, perderá todos los derechos como tal, no pudiendo exigir devolución de cantidad alguna por tal concepto.
ARTICULO 17. – Recursos Económicos.
- La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
- c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
- e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
- La Junta Directiva deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
CAPITULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 16. – Órganos de gobierno y administración.
La Entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- El Secretario.
- El Tesorero.
- El Comodoro
- La Comisión Electoral.
Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.
ARTICULO 17. – La Asamblea General.
- – El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios, de conformidad con lo prevenido en el art. 7.1 a de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
2.- Convocatoria.
De conformidad con lo prevenido en el art. 9 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.
– Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
– La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.
La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
3.- Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
4.- Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro del mes de agosto, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
5.- Asamblea General extraordinaria.
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
1.- Modificación de los estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y enajenación de bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
6.- Constitución.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados, conforme señala el art. 9 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
7.- Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Conforme señala el art. 10 a) de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, toma de dinero a préstamo o crédito, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
8.- Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.
También será válida la representación conferida por el socio por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, la Junta deberá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica bajo la responsabilidad del representante.
ARTÍCULO 18. – La Junta Directiva.
De conformidad con lo señalado en el art. 13 y siguientes de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía la Junta Directiva es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de cuatro años; transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.
1.- Composición y cargos.
La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte; de ellos, se designarán los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Comodoro/a, Tesorero/a y de Secretario/a, siendo vocales el resto.
Todos los miembros serán designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
2.- Cese.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
- b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- c) Por resolución judicial.
- d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
- e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
- g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.
3.- La Presidencia.
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
- a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
- b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
- c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
- d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
- f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
- g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
4.- La Vicepresidencia.
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
5.- La Secretaría.
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
- a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
- b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
- c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
- d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
- f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
- g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
- h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
- i) Instrucción de los expedientes sancionadores.
- j) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal de menor edad.
6.- La Tesorería.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
- a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
- b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
- c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
- d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
- e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
- f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
7.- El Comodoro.
El Comodoro, con la colaboración de los Delegados que se nombren al efecto, redactara, propondrá y ejecutara los programas de regata y demás actividades deportivas de vela. Presidirá las reuniones que celebren los vocales de las distintas secciones con los delegados deportivos para el estudio y desarrollo del plan de deportes del Club.
8.- Vocales.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.
9.- Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
10.- Convocatorias y sesiones.
- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
- La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha…), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
11.-. Atribuciones.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Elaborar el Plan de Actividades.
- b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
- c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
- e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
- f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
- g) Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
- h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
12.-. Carácter gratuito del cargo
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
ARTÍCULO 19.- DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
1,. Actas.
- En cumplimiento de lo requerido en el art. 12 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, de cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente, los asistentes.
- A solicitud de las personas asociadas en el acta figurará, en su caso, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
- Las actas serán firmadas por la persona titular de la secretaria y visadas por la presidencia; todas las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación deberán reflejarse en el correspondiente libro de actas.
2.- Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV.- RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
ARTICULO 20. – Elección del Presidente y de la Junta Directiva.
- – El Presidente y la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.
- – En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.
La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte; de ellos, se designarán los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Comodoro/a, Tesorero/a y de Secretario/a, siendo vocales el resto.
ARTICULO 21. Procedimiento electoral.
- – La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
- Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
- Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
- Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de los mismos.
- Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
- – La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.
- – A estos efectos, el Presidente de la Entidad, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:
A). – Calendario electoral en el que habrá de figurar:
- Convocatoria del proceso electoral.
- Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
- Plazo de presentación de candidaturas.
- Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.
- Plazo de impugnaciones y de su resolución.
- Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.
- Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
- Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.
B). – Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral.
C). – Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.
ARTICULO 22. – Órganos del proceso electoral.
Son Órganos del proceso electoral los siguientes:
- – La Comisión Electoral.
- – La Mesa Electoral.
ARTICULO 23. – Composición de la Comisión Electoral.
- – La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.
Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
- – La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma.
- – Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
ARTICULO 24. –Funciones de la Comisión Electoral.
Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
- Aprobar el censo de electores
- Admitir y proclamar las candidaturas.
- Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.
ARTICULO 25. – Requisitos de las candidaturas.
- – Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:
- Ser español o extranjero residente.
- Ser mayor de edad.
- Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
- Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el club.
- No ostentar cargo directivo en otra Entidad Deportiva.
- Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
- – Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral, con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea, en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con el aval mínimo del 10% de los asambleístas.
Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I. o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado, en su caso y nº del D.N.I. o pasaporte.
Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
- – Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.
ARTÍCULO 26. –Derecho al voto.
En la elección de Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.
ARTICULO 27. – La Mesa Electoral.
- – Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.
- – A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.
- – Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
- Comprobar la identidad de los votantes.
- Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
- Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
- Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 28. – Las votaciones.
1- En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente y miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.
Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
- – Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.
- – Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
- – Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.
- – Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
- – Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
ARTICULO 29. – Las reclamaciones y proclamación de Presidente.
- – Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.
Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
- Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede de la entidad la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.
ARTICULO 30.- Mandato de la Junta Directiva.
- – La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el del Presidente, será de 4 años desde su proclamación, pudiendo ser reelegidos.
- – Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS DEL CLUB
ARTICULO 31. – Responsabilidad de los directivos y los socios.
Los directivos y socios, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de socio, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 32. – Responsabilidad por la adopción de acuerdos.
Los directivos del Club responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del Club en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 33. – Infracciones y sanciones.
- – Los miembros del club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.
- – Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.
- –La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio del club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
- Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al club.
- Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del club.
- Cuando la conducta del miembro del club se considere especialmente reprobable.
Artículo 34. – Órgano sancionador.
- – Las sanciones serán impuestas a los miembros del club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el interesado.
- – Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
- – Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 35. -Procedimiento sancionador.
- – El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.
A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
- – Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.
- – Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.
- – El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.
CAPÍTULO VII.- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
Artículo 36. – Objeto de la conciliación-
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los miembros del club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 37. – EL Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 38. – Solicitud de conciliación.
Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 39. – Contestación a la solicitud de conciliación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 40. – Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
Artículo 41. – Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 54, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 42. – Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 43. – Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
CAPITULO VIII.- RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 44. – Patrimonio fundacional
A fecha de aprobación del presente estatuto, (28/08/21) el patrimonio del club estará integrado por:
- Los inmuebles siguientes:
.- Parcela con referencia catastral 9796002PB5199N0001AA
Localización CL ISLA DEL CARBON 13 21449 LEPE (HUELVA)
Uso Ocio y Hostelería. Superficie construida de 1707 metros cuadrados.
.-Parcela con referencia catastral 9596002PB5199N0001RA
Localización CL ISLA DEL CARBON 11 21449 LEPE (HUELVA).
Uso deportivo. Superficie construida de 1.161 metros cuadrados.
- Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos.
- Las donaciones o subvenciones que reciba.
- Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club.
- Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
ARTÍCULO 45. – Régimen económico.
La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
- Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
- La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus miembros.
- La Entidad podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero o préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alicuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tales operaciones deberán ser autorizadas por la Asamblea General, con la mayoría exigida en estos estatutos, no comprometerán de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social y, en el caso de emisión de títulos, deberá ser comunicado a la federación deportiva correspondiente.
- Los títulos serán nominativos y destinados a los socios del club.
- En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentran, deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
CAPITULO IX.- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
ARTÍCULO 46. – Régimen documental y contable.
- – El régimen documental y contable de la Entidad constará de los siguientes Libros: Libro de registro de socios, Libro de actas y Libro de contabilidad.
Los Libros de la Entidad han de estar previamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades deportivas.
- – El régimen documental y contable se completa con la memoria y cuentas anuales de la Entidad.
ARTÍCULO 47. – Libro de Registro de Socios.
- – En el Libro de Registro de Socios deberá constar el nombre y apellidos de los socios, su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
- – En una sección especial de dicho Libro de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los demás miembros del club.
ARTÍCULO 48. – Libro de Actas.
En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones.
Las actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 49. – Libro de contabilidad.
En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos.
CAPITULO X.- RÉGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 50. – Reforma de los Estatutos.
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.
ARTÍCULO 51. – Disolución del club.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
- b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
- c) Por sentencia judicial firme.
- d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo 52. Liquidación.
- Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
- Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
- El remanente neto que resulte de la liquidación se repartirá proporcionalmente entre los asociados que al tiempo de la liquidación reúnan los requisitos prevenidos en el artículo 11.1.g).
- En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 41/2022 de 8 de Marzo de Entidades Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CLUB NAÚTICO Y DEPORTIVO “VERA DE MAR”
CAPÍTULO PRELIMINAR.
CAPÍTULO I: DE LAS INSTALACIONES Y ÁREAS DEL CLUB.
CAPÍTULO II: DE LAS NORMAS GENERALES.
CAPÍTULO III: DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA, CARNET Y UNIFORMIDAD.
CAPÍTULO IV: DEL HORARIO DEL CLUB.
CAPÍTULO V: DEL ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES.
CAPÍTULO VI: DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES.
CAPÍTULO VII: DE LAS CELEBRACIONES.
CAPÍTULO VIII: DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
a.-NAÚTICA. VELA.
b.-PISTA DE TENIS, PISTAS DE PÁDEL Y CAMPO DE FÚTBOL 7
c.-PING PONG.
CAPÍTULO IX: DE LAS PISCINAS.
CAPÍTULO X: DE LOS SALONES Y ZONAS SOCIALES.
CAPÍTULO XI: DE LA CAFETERÍA, BAR RESTAURANTE.
CAPÍTULO XII.-INFRACCIONES.
CAPÍTULO PRELIMINAR
1º.-El presente Reglamento de Régimen Interior se crea en beneficio de los socios del Club Náutico y Deportivo “Vera de Mar” y para el adecuado uso de todos los servicios, instalaciones y actividades que existan o puedan existir en todo el ámbito del Club, partiendo del principio de que todos los socios tienen derecho de uso y disfrute de todas las instalaciones y actividades.
2º.-El contenido de este Reglamento es de carácter abierto y duración ilimitada, pudiendo ser ampliado o modificado en cualquier momento por la Junta Directiva del Club, sin que se contravenga lo contemplado en los vigentes Estatutos.
3º.-Este Reglamento es parte integrante de los Estatutos en vigor. Afecta a la totalidad de la masa social del Club y es norma de obligado cumplimiento.
CAPÍTULO I: DE LAS INSTALACIONES Y ÁREAS DEL CLUB.
4º.-El C.N.D. “Vera de Mar” cuenta en la actualidad con las siguientes áreas e instalaciones, tanto internas como externas:
a).-Edificio Social
-Patio de entrada.
-Servicios y almacenes exteriores.
-Bar Restaurante
-Patio
-Sala de lectura.
-Salón de Actos / Salón Recreativo (Sport-bar actual)
-Terrazas de verano.
b).-Piscinas
-Piscina infantil
-Piscina de adultos.
-Solarium.
-Sala de máquinas (depuradora)
-Oficinas. Almacén.
-Vestuarios y aseos.
c).-Área de juegos infantiles.
d).-Instalaciones deportivas.
-Pista de tenis.
-Pistas de Pádel
-Campo de fútbol 7.
e).-Parcela de la playa
5º.-Estas áreas están destinadas a usos y finalidades concretas que no podrán ser alteradas, salvo decisión expresa de la Junta Directiva. Será posible, ante eventos especiales acordados por la Junta Directiva la reserva de uso temporal de alguna de estas zonas para otras actividades distintas de la de uso habitual.
6º.-Los bienes muebles que se integran en los distintos espacios del Club, no podrán ser trasladados fuera de su ubicación habitual sin autorización expresa de la Junta Directiva.
7º.-La utilización o manejo de cualquiera de estos elementos, deberá ser realizada por personal del Club, personas designadas por la Junta Directiva o, en su caso, por personal de las empresas concesionarias de servicios.
CAPÍTULO II: DE LAS NORMAS GENERALES.
8º.-El uso de cualquier instalación del Club, además de a sus normas específicas, está sujeto al cumplimiento de estas normas generales.
9º.-Los socios de este Club serán de las cuatro clases siguientes:
- Numerarios.
- Hijos de Socios
- Honorarios.
10º.-Además de Socio, existirán las siguientes figuras sociales:
-Cónyuge: esposa, esposo o pareja del socio, que figure inscrito como tal.
-Hijo de socio: hija o hijo de socio o de su cónyuge, hasta cumplir los 27 años de edad, siempre que figuren inscritos como tal.
11º.-El socio , beneficiario y/o usuario no podrá desarrollar actividades o celebraciones fuera de los usos programados en las instalaciones del Club, sin la previa autorización de la Junta Directiva.
12º.-El disfrute de las instalaciones y/o elementos del Club, deberá llevarse a cabo de manera que se garantice el tratamiento correcto de los mismos y atendiendo a las indicaciones que, en cada caso, realice el personal del Club.
13º.-El socio tiene el deber de comunicar cualquier desperfecto observado a la persona encargada para su oportuna reparación.
14º.-.Cualquier deterioro de las instalaciones o bienes muebles integrados en los distintos espacios del Club, ocasionado por el socio, beneficiario o invitado a su cargo, y debido al uso inadecuado o negligente, será responsabilidad del socio titular, que deberá hacerse cargo de su reparación o reposición.
15º.-Se respetará en todo momento el derecho de cada cuál a disfrutar de las instalaciones del Club, evitando aquellas actividades que puedan resultar molestas y cuidando de guardar la debida compostura.
16º.-En las instalaciones del Club se evitarán en todo momento las discusiones acaloradas, ofensas personales, actitudes o vocabulario groseros, faltas de respeto y otras conductas similares. Los empleados del Club, por competencia atribuida por la Junta Directiva, podrán actuar en estos casos limitando temporalmente el acceso a las instalaciones del Club, todo esto sin menoscabo de la sanción que pueda ser impuesta, en su caso, por la Junta Directiva, en aplicación de los vigentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
17º.-Dentro del recinto del Club no se permite el uso de aparatos de música o de cualquier otro tipo que, por su elevado volumen, puedan provocar molestias al resto de usuarios.
18º.-No se permite el acceso al Club con animales.
19º.-No se permite la entrada a los locales del club portando utensilios de playa (sillas, sombrillas colchonetas, etc) u objetos de similar naturaleza. El lugar destinado para depositar estos objetos le será indicado por el personal del Club.
20º.-No se permite circular con bicicletas, monopatines o similares, debiendo estacionarlos en los lugares habilitados para ello.
21º.-Los juegos de pelota quedan restringidos a las zonas habilitadas para ello.
22º.-Los socios y beneficiarios no deberán llamar la atención a los empleados del Club ni a los empleados de las empresas concesionarias de servicios. Cuando se considere que alguno de ellos ha incumplido sus deberes o ha faltado al respeto, se deberá comunicar el hecho a la Junta Directiva, que tomará las medidas oportunas.
CAPÍTULO III: DEL CARNET Y UNIFORMIDAD.
24º.-El carnet del Club será el que en cada momento se fije por la Junta Directiva para cada tipo de socio.
El cónyuge , pareja e hijos menores de 27 años del socio titular, dispondrán asimismo de carnets asociados al del socio titular.
Para la expedición de este carnet, el socio titular deberá facilitar fotografías recientes, datos personales, y la documentación que se le requiera, según los casos, tanto suyos propios como de su cónyuge e hijos menores de 27 años. Su renovación se hará, al menos, una vez cada cinco años.
Será imprescindible la presentación del mismo para utilizar alguna instalación, desarrollar alguna actividad o disfrutar de algún material disponible, si así le fuese requerido por el personal del Club.
Este documento es personal e intransferible y su utilización indebida podrá dar lugar a la retirada temporal o definitiva del mismo por acuerdo de la Junta Directiva en aplicación de los Estatutos del Club. Por su carácter personal e intransferible, su pérdida, extravío, robo o deterioro debe ser comunicado a la Junta Directiva del Club, que procederá a la emisión de un nuevo carnet, previo abono del canon establecido para estos casos por la Junta Directiva.
25º.-La Junta Directiva podrá aprobar cualquier tipo de uniforme tanto para el personal del Club, como para su utilización por el socio o cualquier otra persona, en aquellas actividades en las que el Club esté representado.
La uniformidad a utilizar por el personal de las empresas concesionarias de servicios, en las instalaciones del Club, deberá ser sometida a aprobación por la Junta Directiva, teniendo en cuenta lo establecido en la regulación de la identidad corporativa del Club.
CAPÍTULO IV: DEL HORARIO DEL CLUB.
26º.-La Junta Directiva establecerá anualmente el horario de las distintas instalaciones y áreas del Club en función de la temporada. Estos horarios serán debidamente comunicados a los socios para su conocimiento y cumplimiento, y se publicarán en el tablón de anuncios del Club. La Junta Directiva podrá modificar estos horarios cuando las actividades que se programen o cualquier otra circunstancia lo hagan necesario.
CAPÍTULO V: DEL ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES
27º.-Todos los socios, así como sus respectivos cónyuges y los hijos menores de 27 años, tienen derecho a utilizar las instalaciones y servicios del Club, con las salvedades y condiciones que para la utilización de cada una de ellas se establezca.
28º.-Cualquier otra persona no incluida en el artículo anterior, podrá acceder al Club en calidad de invitado y con las condiciones establecidas para tales casos. El número de personas invitadas por día y socio estará sujeto a lo que, en cada momento, establezca la Junta Directiva que, asimismo, se reserva el derecho de admisión de los invitados por razones de aforo, temporada o de cualquier otra índole.
29º.-Cada socio podrá adquirír 20 invitaciones al mes ,válidas por persona y día, que el socio deberá entregar al personal del Club para el acceso de los invitados a las distintas instalaciones.
30º.-Estas limitaciones no serán de aplicación en caso de celebraciones de carácter especial (cumpleaños, comuniones u otros eventos), siempre y cuando éstas se soliciten previamente y cumplan lo establecido a tales efectos en el Capítulo VII del presente Reglamento.
31º.-Para usar y disfrutar de las instalaciones del Club exclusivas para socios, los invitados deberán estar acompañados por el socio titular, su cónyuge o hijos menores de 27 años, con las salvedades que se establezcan para la utilización de cada una de ellas.
32º.-El socio titular es, en todo momento, el responsable del comportamiento de su invitado, así como de los daños que éste pueda causar a las instalaciones o pertenencias del Club. Es, por tanto, responsabilidad del socio el informar a sus invitados de las normas que deben cumplirse en todas las instalaciones y áreas del Club.
CAPÍTULO VI: DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES.
33º.- Cualquier Tipo de actividad cultural o recreativa tiene cabida en nuestro club, siempre y cuando sean aprobadas por la Junta Directiva, que establecerá los horarios y condiciones de celebración de las mismas.
34º.-Dentro de las ”actividades recreativas”, se podrán incluir:
-juegos de cartas, juegos de dominó, juegos de dados, juegos de tablero y otros juegos de mesa que puedan ser solicitados por cualquier socio y establecidos por la Junta Directiva.
-otros juegos o actividades que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, puedan desarrollarse en las instalaciones del club, sin que lleguen a tener la consideración de actividad deportiva.
35º.-Este tipo de actividades se realizarán exclusivamente en las zonas que, a tal efecto, establezca la Junta Directiva.
36º.-Quedan excluidos aquellos juegos o actividades en los que se pueda cruzar dinero o realizar apuestas dinerarias entre los participantes, salvo autorización expresa de la Junta Directiva.
37º.-La participación en estas actividades de personas que no sean socios, deberá sujetarse a las condiciones contempladas en el Capítulo V en relación con el acceso de invitados a las instalaciones del Club.
38º.-Las “actividades culturales” podrán incluir teatros, conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones y otras actividades que puedan ser propuestas por cualquier socio, debiendo contar para su celebración con la autorización expresa de la Junta Directiva. En la propuesta de la actividad debe figurar la denominación, calendario y participantes de la misma, así como las instalaciones que se prevean utilizar.
39º.-La Junta Directiva, en función de la naturaleza de cada actividad, podrá establecer condiciones de acceso, de aforo o de cualquier otra índole, así como el abono al club de contraprestación económica, en su caso.
CAPÍTULO VII: DE LAS CELEBRACIONES.
40º.-Se entienden por tales, las celebraciones de bodas, bautizos, cumpleaños u otros eventos que conlleven la asistencia de socios e invitados al club.
41º.-Para la celebración de este tipo de eventos durante los meses de julio y agosto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
-Presentación previa, por parte del socio, de una solicitud en la que conste el motivo por el que se solicita, fecha y horas de inicio y finalización previstas.
-Número de asistentes
-Compromiso escrito por el socio peticionario de hacerse responsable de los deterioros que pudiesen producirse por parte de los asistentes, así como los gastos de personal que se deriven de dicho acto.
-Los servicios de bar-restaurante serán atendidos exclusivamente por el concesionario y se realizarán en la zona abierta a los no socios.Queda terminantemente prohibido usar la piscina y resto de zonas comunes en estos eventos.
42º.-El resto del año, la celebración de estos actos deberá ajustarse a lo establecido en el contrato de cesión del servicio de restaurante-bar, debiéndose dirigir al concesionario para la reserva de espacios y resto de condiciones. Solamente en el caso de que se pretendan utilizar las zonas deportivas o la piscina, deberá dirigirse la correspondiente solicitud a la Junta Directiva.
43º.-Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Junta Directiva que procederá a su autorización o denegación en función de la disponibilidad de espacio, coincidencia de actividades sociales del club, o cualquier otra circunstancia, decisión que será trasladada al socio peticionario.
CAPÍTULO VIII: DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
a.-NAÚTICA. VELA.
44º.- Las actividades de Naútica y Vela que se desarrollen en la parcela de la Playa irán encaminadas al fomento y desarrollo de la náutica deportiva y sus enseñanzas con objeto de atender la demanda que se da cita en nuestras costas, para lo cuál, el C.N.D. “Vera de Mar” suscribirá periódicamente, acuerdos de cesión de dicha explotación.
45º.- El Concesionario de estos Servicios establecerá unas Normas de Utilización de los mismos que serán aprobadas por la Junta Directiva y , en todo momento, deberán ser respetadas por los Socios.
46º.- La utilización por parte de los Socios de dicha parcela o de las instalaciones o equipos allí ubicados, queda supeditada a la autorización previa de la Junta Directiva que valorará la viabilidad de la solicitud teniendo en cuenta lo estipulado en el contrato de Cesión vigente en el momento.
47º.-El concesionario de la Escuela de Vela organizará las actividades de manera que se garantice el disfrute de las mismas por parte de los socios de manera prioritaria y en condiciones especiales, que serán fijadas anualmente por la Junta Directiva.
48º.-La celebración de competiciones y otras actividades distintas de las de Escuela Naútica, así como cualquier evento que pueda ocasionar una ocupación masiva de la Parcela o que se prevea desarrollar fuera del horario de apertura del Club, deberán ser solicitadas por el concesionario – en caso de que la actividad no sea organizada por un socio- o por el socio –en este caso, con la aceptación del concesionario- a la Junta Directiva, haciendo constar:
-Motivo de la celebración
-número de asistentes previsto
-horario aproximado de comienzo y finalización.
Y aportando el compromiso por escrito de solicitud de las autorizaciones y/o permisos que fuesen necesarios.
En cualquier caso, la autorización de este tipo de actividades está sujeta a lo establecido en este Reglamento de Régimen Interior y a cuantas consideraciones estime
oportunas la Junta Directiva en el marco del Contrato firmado con la concesionaria y los Estatutos del Club.
49º.-Cualquier anomalía o deficiencia en la prestación del servicio deberá ser comunicada por el socio a la Junta Directiva o utilizando el “buzón de sugerencias”.
50º.-Tanto el Concesionario como el personal dependiente del mismo se someterán en todo momento y circunstancia a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior del Club en todos aquellos aspectos que le pudieran ser de aplicación.
b.- TENIS , PADEL Y FÚTBOL
51º.- UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS
a).-Las pistas de Tenis y Padel estarán dedicadas exclusivamente a la práctica de estos deportes. No se permitirán en su recinto otras actividades distintas a estas, tales como juegos infantiles o la práctica del fútbol.
b).-El campo de futbol estará dedicado a la práctica de este deporte, o de cualquier otro deporte de pelota susceptible de practicarse en dicho campo (Balonmano, baloncesto,…) No podrán practicarse deportes que impliquen un deterioro inusual del pavimento, ni circular por él en bicicleta, patines o similares..
b).-Durante el disfrute de las instalaciones, no estará permitido el uso de calzado no apropiado, tanto zapatos de vestir como chanclas de playa, etc.
Quien contravenga esta norma se hace implícitamente responsable de los daños o lesiones que se pueda provocar a sí mismo, por resbalones involuntarios o apoyos defectuosos, quedando la Comunidad exenta ante cualquier reclamación, todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en este Reglamento.
- c) No está permitido el maltrato de cualquier tipo de material (red, malla, paredes o suelo), estando prohibido en particular golpear, apoyarse o colgarse de la red, al ser éste un elemento menos duradero.
- d) Se ha de mantener el tono de voz en los niveles adecuados a la hora del día en que se juegue, evitando generar molestias al resto de socios, invitados o residentes de la zona.
- e) Tras la finalización del disfrute de la pistas se deberá recoger cualquier material extraño que pudiera haber quedado dentro (bolsas, botellas,…), proceder al cierre con llave de la cancela de entrada, salvo que el titular de la siguiente reserva vaya a hacer uso inmediato de la pista, y comunicar el abandono de las pistas al personal del club.
- F) El titular de la reserva de la pista, deberá comunicar al personal del club o a la Junta Directiva, en su defecto, cualquier desperfecto producido u observado que pueda hacer peligrar la integridad de las personas o las instalaciones.
52º.-HORARIO.- Atendiendo a las particularidades de nuestro Club, el horario de apertura de las pistas durante los meses de julio y agosto será ininterrumpido desde las 9,00 a las 22,00 horas. El resto del año, el horario de utilización se ajustará a lo establecido por la Junta Directiva.
53ª.- RESERVA DE PISTAS.
- Sólo podrá reservarse una hora al día por socio titular y por actividad (tenis/padel/fútbol),. Las reservas realizadas por el cónyuge o hijos menores del socio titular, deberán realizarse a nombre de éste.
Si fuese necesario con objeto de proteger el reparto equitativo del uso de la pista y evitar abusos, la Junta Directiva podrá establecer que la reserva se lleve a cabo por el sistema de sorteo, en cuyo caso se publicará en el tablón de anuncios el procedimiento de celebración del mismo.
Las horas que queden disponibles para un determinado día, podrán ser utilizadas por los socios, sus cónyuges e hijos menores de 27 años (hayan reservado pista el día anterior o no), siempre que sean reservadas ese mismo día y el personal del club no hubiese planificado alguna tarea de mantenimiento de la pista en el horario solicitado. En ningún caso, esta utilización podrá superar la duración de 1 hora por socio titular.
- Cualquier socio podrá reservar la pista, pudiendo utilizarla acompañado de otros socios o invitados, previa pago de la cantidad estipulada .En el caso de los invitados, se procederá según el sistema y condiciones de acceso previstos en el Capítulo V, debiendo estar presente el socio, su cónyuge o hijos menores de 27 años, en el momento del acceso de los invitados a las instalaciones.
- -No estará permitida la reserva de pista sin que después se haga uso de ella, privando voluntaria o involuntariamente a otros del disfrute de estas instalaciones. En este sentido, se prevé una sanción de privación de derecho de uso durante una semana la tercera vez que se constate notoriamente que las reservas efectuadas a nombre de un mismo socio, han dejado ociosa la pista, y un mes si es la quinta repetición de este hecho.
54ª.-PAGO.- El uso de la pista es gratuito, con las limitaciones establecidas en el capítulo V. No obstante, la Junta Directiva podrá acordar el abono de cantidades por la utilización de estas instalaciones.
c.-PING PONG
55º.-Previamente a la utilización de la mesa de ping pong, se deberá comunicar la intención al personal del Club quién, siguiendo las indicaciones de la Junta Directiva, comunicará al interesado las condiciones de uso. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el Capítulo V en relación con el acceso y uso de las instalaciones por parte de invitados.
56º.-FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva queda facultada para modificar los horarios, períodos, importes a pagar, modalidad del sorteo y todas aquellas cuestiones relacionadas con el disfrute de las instalaciones deportivas.
Será posible, ante eventos especiales acordados por la Junta Directiva, la reserva de uso temporal para otras actividades comunitarias, tales como fiestas, torneo, clases, etc., siempre que esta actividad no suponga perjuicios para las instalaciones. En esos momentos se podrá anular el derecho al uso individual en beneficio del colectivo.
CAPÍTULO IX: DE LAS PISCINAS.
57º.-La piscina del Club se abrirá normalmente desde el 15 de junio hasta finales de septiembre, si bien, la Junta Directiva queda facultada para que, atendiendo a la demanda de los socios y a la vista del tiempo existente, pueda adelantar o atrasar el periodo de funcionamiento o sólo los fines de semana anteriores o posteriores a esa fecha.
58º.- El horario de la piscina durante los meses de julio y agosto será ininterrumpido desde las 11,00 hasta las 22.00 horas. El resto de temporada de piscina, el horario será establecido por la Junta Directiva.
En cualquier caso, el horario estará sujeto a modificaciones atendiendo al tiempo existente, luz solar, clases de natación, prácticas o actividades sociales que organice o autorice la Junta Directiva.
59º.-Para el acceso y permanencia en la piscina y su recinto, es obligatorio llevar ropa adecuada y concretamente bañador, camiseta o similar y zapatillas de baño, quedando prohibido la entrada con ropa y calzado de calle o paseo.
60º.-Para la entrada a la piscina y su recinto es obligatorio presentar el carné, emblema o distintivo que para cada temporada se fije.
61º.- Sólo podrán hacer uso de la piscina y de su recinto, los socios, sus respectivos cónyuges e hijos menores de 27 años, así como los invitados en las condiciones establecidas en el capítulo V, hasta completar el aforo, quedando totalmente prohibida la entrada de cualquier otra persona.
62º.-Está prohibido consumir comidas y bebidas dentro de la piscina y su recinto, así como depositar o arrojar toda clase de desperdicios
63º.-Está prohibido jugar con pelotas, balones así como introducir cualquier elemento en la psicina (flotadores grandes, colchonetas…)
64º.- Es obligatorio ducharse antes de entrar en el baño, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente para no dejar bronceadores u otro tipo de cremas en el agua.
65º.- Se atenderán en todo momento las instrucciones e indicaciones del personal del Club, el cual queda autorizado para sacar del recinto a la persona o personas que, por su comportamiento, ocasionen o puedan ocasionar daños y peligros para el resto de los usuarios.
66º.- La piscina de chapoteo o de niños pequeños es para uso exclusivo de éstos, quedando totalmente prohibido el uso de esta piscina, así como el baño o incluso sentarse en el borde con los pies en el interior, a las personas mayores.
67º.-No se podrán introducir sombrillas, hamacas ni sillas, debiendo utilizar las instaladas por el Club.
CAPÍTULO X: DE LOS SALONES Y ZONAS SOCIALES.
68º.-SALA DE LECTURA. La Sala de lectura es de utilización exclusiva de los socios, cónyuges e hijos de edad comprendida entre los 16 y 27 años.
69º.-La Junta Directiva podrá modificar temporal o definitivamente los horarios y destino de estos espacios.
CAPÍTULO XI: DE LA CAFETERÍA, BAR RESTAURANTE.
70º.-No está permitido el acceso a estas zonas en ropa de baño o descalzo.
71º.-No está permitido entrar con el cuerpo o la ropa mojada. Si previamente se han bañado, deberán secarse el cuerpo y la ropqa de manera tal que no se moje el suelo o los asientos.
72º.-La lista de precios, aprobada por la Junta, estará expuesta en lugar visible. El concesionario preparará menús y precios especiales para los socios que acrediten su condición, para lo cuál, los empleados del concesionario podrán solicitar la correspondiente credencial.
73º.-No se servirán ni se consumirán comidas ni bebidas fuera de los lugares establecidos a tal efecto.
74º.-No está permitido sacar vasos, botellas, platos, etc de cristal o loza, fuera de las zonas habilitadas como bar o lugar de copas.
75º.-El concesionario del bar-restaurante organizará la ocupación de mesas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
-Prioridad de reserva y elección de mesa por parte de los socios.
-Debe reservar un 10% del aforo en mesas para uso exclusivo de los socios que no hayan reservado previamente, hasta las 13,30 horas en horario de almuerzo y hasta las 21,30 en horario de cena. A partir de este horario, el concesionario podrá disponer libremente de ellas.
76º.-La celebración de actos sociales y la ocupación por grupos de comensales de más del 50% del aforo así como las actividades de restauración/hostelería que se prevean desarrollar fuera del horario de apertura del Club, deberán ser solicitadas por el concesionario – en caso de que la actividad no sea organizada por un socio- o por el socio –en este caso, con la aceptación del concesionario- a la Junta Directiva, haciendo constar:
-Motivo de la celebración
-número de asistentes previsto
-horario aproximado de comienzo y finalización.
-zonas a ocupar.
En cualquier caso, la autorización de este tipo de actividades está sujeta a lo establecido en este Reglamento de Régimen Interior y a cuantas consideraciones estime oportunas la Junta Directiva en el marco del Contrato firmado con la concesionaria y los Estatutos del Club.
77º.-Cualquier anomalía o deficiencia en servicio, calidad o precios, deberá ser comunicada por el socio a la Junta Directiva o utilizando el “buzón de sugerencias”.
78º.-El personal de los servicios de bar-restaurante, dependiente del concesionario, guardará la consideración debida a los socios y, en su relación con ellos, se atendrá a las instrucciones de la Junta Directiva.
79º.-Tanto el Concesionario como el personal dependiente del mismo se someterán en todo momento y circunstancia a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior del Club en todos aquellos aspectos que le pudieran ser de aplicación.
CAPÍTULO XII.-INFRACCIONES
80º.-Serán objeto de sanción, en el grado que correspondan, las faltas que se citan a continuación, siempre que sean cometidas dentro del recinto del club, o en actos de representación. Se tipifican las faltas como leves, graves y muy graves, estableciéndose la siguiente relación a título enunciativo y no limitativo, pudiéndose considerar asimismo cualesquiera otras conductas análogas o similiares a las señaladas.
a.-Faltas leves.
-Descuidos que afecten a la conservación o limpieza del material y/o las instalaciones del Club.
-Uso inadecuado del material, mobiliario o las instalaciones sociales o deportivas.
-Comportamiento incorrecto por actos y acciones cometidas en el seno del Club o sus instalaciones.
-Falta de deferencia hacia los demás socios, Directivos o Empleados.
-Desobediencia hacia las indicaciones de los miembros de la Junta Directiva o de los empleados del Club, respecto a las normas de comportamiento dentro de las instalaciones, dependencias o servicios del Club.
-Negativa a la identificación, cuando sea requerido para ello por algún empleado del club, en el ejercicio de sus funciones,, personal concesionario de los servicios, cuando así esté contemplado en el contrato, así como por los miembros de la Junta Directiva.
b.-Faltas graves.
-Las ofensas de palabra o de obra y la falta de respeto a los demás socios, directivos o empleados del Club.
-Los actos cometidos dentro de los locales y dependencias del Club, que supongan escándalo o violencia de cualquier orden.
-Los actos imprudentes o temerarios que impliquen riesgo para el actor y/o terceras personas o bien puedan producir daños o averías en bienes o instalaciones.
-La comisión de dos faltas leves en el período de dos meses o la reiteración de la misma falta durante el mismo período.
c.-Faltas muy graves.
-Los robos, hurtos y actos de apropiación indebida sobre los bienes del Club, de los Socios o terceras personas.
-Las amenazas u ofensas públicas y manifiestas contra socios, empleados, miembros de la Junta Directiva o terceras personas.
-Causar daño de forma voluntaria en los bienes muebles o inmuebles propiedad del Club, de los Socios o terceras personas.
-La negativa al cumplimiento de las sanciones impuestas.
-La reincidencia en la comisión de dos o más faltas graves, aunque sean de distinta índole, en el período de un año.
81º.-Las infracciones anteriormente descritas darán lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador por parte de la Junta Directiva.